Financiación y banca

Avalúo

El avalúo es la valoración económica de un bien inmueble realizada por un perito tasador homologado conforme a la normativa española, que determina su precio de mercado en un momento concreto y con arreglo a criterios técnicos y objetivos. En el ordenamiento jurídico español, esta figura se encuentra especialmente regulada en el ámbito de las entidades de crédito y del mercado hipotecario, donde la Orden ECO/805/2003 y la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario exigen que toda hipoteca vaya precedida de un avalúo expedido por una sociedad de tasación autorizada por el Banco de España. Para propietarios, compradores, inversores y herederos, el avalúo resulta un instrumento fundamental porque traduce a cifras reales el valor de un activo que, por su propia naturaleza, carece de un precio uniforme y depende de factores objetivos como la superficie, la ubicación, el estado de conservación, la antigüedad o la situación urbanística, y de factores subjetivos como las condiciones del mercado local. El error más frecuente que cometen los particulares es confundir el avalúo con el valor catastral o con el precio de tasación que aparece en los portales inmobiliarios; el valor catastral es un dato administrativo que sirve de base para el cálculo de impuestos como el IBI o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero no refleja necesariamente el precio real de venta, mientras que el avalúo se obtiene mediante un informe técnico que aplica métodos comparativos, de coste o de actualización de rentas, y está sujeto a la supervisión de un tasador inscrito en el Registro de Entidades de Tasación del Banco de España. Este documento aparece de forma habitual en operaciones de compraventa como referencia objetiva para fijar el precio de oferta o de negociación, en la concesión de préstamos hipotecarios donde la entidad financiera lo exige para calcular el importe máximo que puede prestar sobre el inmueble, en los procesos de herencia para determinar el valor real del bien a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y para evitar conflictos entre los herederos, en los arrendamientos de larga duración o de renta actualizada cuando las partes deciden establecer una referencia técnica, y en expedientes urbanísticos como expropiaciones, reparcelaciones o cesiones de aprovechamiento. Los profesionales que intervienen en la obtención y uso del avalúo son el tasador homologado, que emite el informe, el notario, que puede requerirlo para constatar la equivalencia entre el precio declarado y el valor de mercado en la escritura pública, el registrador de la propiedad, que verifica la inscripción sin que exista un desfase relevante entre el valor declarado y el de tasación, y el abogado especializado en derecho inmobiliario, que asesora sobre la validez del informe en litigios o negociaciones. El agente inmobiliario maneja el avalúo como una herramienta de fijación de precios, pero no lo realiza directamente. Existe un matiz importante que conviene destacar: el avalúo no es vinculante para fijar el precio de venta, pues el mercado puede situarse por encima o por debajo de la valoración técnica, pero sí lo es para la concesión de financiación hipotecaria, ya que la entidad bancaria no prestará más del ochenta por ciento del valor de tasación, salvo excepciones legales muy tasadas. Por todo ello, comprender qué es un avalúo, quién lo realiza y para qué sirve resulta esencial para cualquier persona que se enfrente a una operación inmobiliaria, ya que evita errores de cálculo patrimonial, facilita la negociación y protege los intereses económicos del interesado.

Descripción técnica

El avalúo, como herramienta técnica de valoración, despliega sus efectos jurídicos principalmente a través de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que exige una tasación hipotecaria realizada por una entidad homologada por el Banco de España para la formalización de préstamos con garantía hipotecaria. Esta valoración se rige por los criterios establecidos en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, así como por la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. La normativa distingue entre el valor de mercado, que es el precio más probable por el que un inmueble podría venderse en condiciones de libre competencia, y el valor hipotecario, que descontando plusvalías especulativas sirve de base para la concesión del préstamo. El procedimiento profesional de tasación comienza con la designación de un perito tasador inscrito en el Registro de Entidades de Valoración del Banco de España. El tasador recaba la documentación necesaria: nota simple del Registro de la Propiedad para verificar la titularidad y cargas, referencia catastral del inmueble, certificado de eficiencia energética, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, y, en su caso, el plan general de ordenación urbana del municipio para comprobar la edificabilidad, usos permitidos y posibles afecciones urbanísticas. Se realiza una visita física al inmueble para constatar su estado de conservación, superficie real, distribución y elementos comunes en caso de propiedad horizontal. Con esos datos, el perito aplica los métodos de comparación, coste o capitalización de rentas previstos en el reglamento, y emite un informe detallado que incluye el valor de tasación, su fecha de referencia y una validez temporal que suele fijarse en seis meses para fines hipotecarios, conforme al artículo 16 de la Ley 5/2019. Desde el punto de vista fiscal, el avalúo tiene consecuencias directas en varios tributos. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), regulado por el RDLeg 1/1993, la base imponible se determina por el valor real del inmueble, que la administración puede contrastar con el avalúo si lo considera inferior al valor de mercado. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se calcula sobre el valor catastral, que no es un avalúo de mercado sino una estimación administrativa basada en ponencias de valores aprobadas por la Dirección General del Catastro en virtud del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004). En el IRPF, una plusvalía derivada de la transmisión de un inmueble se calcula por diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, y si este último es notoriamente inferior al avalúo, Hacienda podría realizar una comprobación de valor conforme al artículo 57 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Asimismo, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado por el RDLeg 2/2004, utiliza como base el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, pero el avalúo puede servir como prueba de un menor incremento real en caso de discrepancia, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 59/2017). Existen diversas modalidades de avalúo. El avalúo de mercado es el más común para compraventas e hipotecas. El avalúo catastral, de naturaleza administrativa, sirve para el IBI y la plusvalía municipal. El avalúo fiscal, practicado por la administración tributaria, puede diferir del de mercado y es recurrible. En el ámbito de la expropiación forzosa, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 37 a 42, establece que el justiprecio se determina mediante un avalúo contradictorio entre el expropiante y el expropiado, con intervención del Jurado Provincial de Expropiación. En los procedimientos de ejecución hipotecaria regulados por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el avalúo practicado en la tasación hipotecaria sirve como tipo de subasta, aunque el juez puede acordar una nueva valoración si existe desfase evidente respecto del valor de mercado. Los efectos frente a terceros son limitados. El avalúo no es un documento inscribible en el Registro de la Propiedad, pues la publicidad registral se refiere a derechos reales y cargas, no a estimaciones económicas privadas. Sin embargo, la tasación hipotecaria debe constar en la escritura de préstamo hipotecario y se incorpora como anexo al título que accede al Registro. La Administración tributaria, especialmente en comprobaciones de valor, puede solicitar el avalúo al interesado o requerirlo a la entidad tasadora. En el Catastro, el avalúo de mercado no sustituye al valor catastral, pero sí puede motivar una solicitud de modificación catastral si el valor asignado difiere significativamente del de mercado, conforme al artículo 13 del texto refundido

Marco legal

El marco legal del avalúo o tasación inmobiliaria en España se asienta sobre un conjunto normativo jerarquizado que garantiza la objetividad y homogeneidad de las valoraciones. La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo 2 los requisitos básicos para la tasación de bienes hipotecables, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario. Este desarrollo se concreta fundamentalmente en el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla aspectos del mercado hipotecario, y en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinación de ciertos derechos, que contiene los criterios técnicos y metodológicos que deben seguir los tasadores. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introdujo modificaciones significativas posteriores a 2018, reforzando la independencia del tasador y la información precontractual al prestatario, en particular en sus artículos 14 y 15. En el ámbito de las sociedades de tasación, la Ley 18/2010, de 17 de diciembre, y la Circular 3/1998 del Banco de España complementan el marco. El Código Civil, aunque no regula directamente el avalúo, resulta aplicable en materia de valoración de bienes en particiones hereditarias (artículos 1061 y siguientes), mientras que el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, es la referencia para valoraciones urbanísticas, especialmente en expropiaciones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 15 de marzo de 2019, ha reiterado que el avalúo debe ajustarse a los criterios legales de mercado, sin que el tasador pueda apartarse de la metodología reglada. En la Región de Murcia no existe normativa autonómica específica que sustituya o modifique la estatal, rigiendo plenamente las disposiciones nacionales, si bien la práctica local se adapta a las condiciones del mercado inmobiliario murciano.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un particular propietario de un piso en el centro de Murcia capital, cerca de la plaza de las Flores, desea venderlo. Para fijar un precio de mercado realista y no alejarse de las tasaciones bancarias, solicita un avalúo a un tasador homologado. El informe valora el inmueble en 145.000 euros, considerando su antigüedad de 1975, una superficie útil de 80 metros cuadrados y la necesidad de reformas en baño y cocina. Con este avalúo, el propietario puede negociar con compradores y agencias con total seguridad, evitando sobreprecios que alarguen la venta o infravaloraciones que perjudiquen su patrimonio.
  • Una familia desea comprar una vivienda unifamiliar en La Manga del Mar Menor, en la zona de Los Urrutias, por 320.000 euros. Para obtener una hipoteca, el banco exige un avalúo del inmueble. Un arquitecto técnico realiza la tasación, que incluye la ubicación, la antigüedad de la construcción (año 2000), el estado de conservación y la superficie de 120 metros cuadrados con piscina comunitaria. El avalúo fija el valor de mercado en 315.000 euros, ligeramente inferior al precio de venta. La entidad bancaria concede el 80% de ese valor, es decir, 252.000 euros, y la familia debe aportar la diferencia más los gastos.
  • Tras el fallecimiento de un familiar en Lorca, varios herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones con la comunidad autónoma de la Región de Murcia. La herencia incluye un local comercial de 90 metros cuadrados en la calle Lope Gisbert y una vivienda en el barrio de San José. Para calcular el valor real a efectos fiscales, contratan un avalúo conjunto de ambos inmuebles. El tasador, considerando la ubicación y el mercado actual, valora el local en 78.000 euros y la vivienda en 112.000 euros. Con estos importes, los herederos presentan la declaración y evitan discrepancias con la administración tributaria, pagando el impuesto correspondiente sin riesgo de sanciones.

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