Marco jurídico

Comiso

El comiso es una medida legal de naturaleza patrimonial y carácter sancionador que consiste en la privación definitiva de bienes, derechos o instrumentos vinculados a la comisión de un delito o infracción administrativa grave, pasando dichos activos a plena propiedad del Estado. En el ordenamiento jurídico español, esta figura se regula principalmente en el Código Penal, aunque también aparece en legislación administrativa, aduanera y de prevención del blanqueo de capitales, y tiene un impacto directo sobre bienes inmuebles, cuentas bancarias, participaciones societarias y otros activos que forman parte del patrimonio de personas físicas o jurídicas. Para propietarios, compradores, inversores y herederos, el comiso resulta relevante porque puede afectar a la titularidad de un inmueble sin que medie consentimiento del dueño, y porque puede surgir en contextos que inicialmente parecen ajenos a la actividad delictiva, como una herencia, una compraventa o una garantía hipotecaria. En el ámbito de la compraventa, un comprador debe saber que si el vendedor ha adquirido el inmueble con fondos ilícitos o lo ha utilizado para ocultar bienes de origen delictivo, el Estado podría reclamar ese bien incluso después de la transmisión, especialmente si no concurre la condición de tercero de buena fe protegido por el Registro de la Propiedad. En operaciones hipotecarias, la entidad financiera evalúa el riesgo de que un bien sujeto a comiso potencial pierda valor o sea embargado por la administración. En los procesos hereditarios, los herederos pueden recibir un inmueble que en realidad está afectado por una orden de comiso dictada contra el causante, lo que genera conflictos sobre la aceptación de la herencia y la posible responsabilidad por deudas tributarias o penales. En el ámbito urbanístico, ciertas infracciones muy graves pueden acarrear el comiso de las construcciones ilegales o de los terrenos donde se han ejecutado, sin que baste con pagar una multa. Los profesionales que intervienen en estas situaciones son principalmente abogados especializados en derecho penal patrimonial, que asesoran sobre la viabilidad de impugnar la medida o de proteger a terceros de buena fe; notarios y registradores, que verifican la existencia de anotaciones preventivas de comiso o de sentencias firmes que lo ordenen, y que deben informar a las partes sobre las cargas que pesan sobre el inmueble; así como agentes inmobiliarios y tasadores, que detectan posibles indicios de irregularidades en la cadena de transmisiones o en el precio declarado. Un error frecuente entre los particulares es creer que el comiso solo se aplica a delincuentes profesionales o a grandes sumas de dinero, cuando en realidad puede recaer sobre cualquier bien inmueble que haya sido instrumento o producto de una infracción, incluso de menor entidad, o sobre bienes heredados de una persona que cometió tales ilícitos. También se confunde a menudo el comiso con el embargo: el embargo es una medida cautelar que asegura el pago de una deuda, mientras que el comiso es una sanción definitiva que transfiere la propiedad al Estado sin contraprestación. Por todo ello, cualquier operación inmobiliaria debe examinar con detalle el historial penal y administrativo del transmitente y el origen lícito de los fondos, pues un comiso firme puede invalidar la adquisición y provocar la pérdida total del inmueble sin derecho a indemnización.

Descripción técnica

El comiso, en su aplicación al ámbito inmobiliario, opera como una institución jurídica de carácter accesorio a la pena principal que, una vez firme la sentencia condenatoria, produce la pérdida definitiva de la titularidad de los bienes inmuebles directamente relacionados con la actividad delictiva. Su fundamento legal se encuentra en el Código Penal, cuyo artículo 127 establece la privación de los efectos e instrumentos del delito, así como de las ganancias provenientes del mismo, cualquiera que sea el propietario de dichos bienes, salvo que se trate de un tercero de buena fe no responsable del delito que haya adquirido los derechos legalmente. Esta regulación se complementa con los artículos 127 bis a 127 octies, que introducen el comiso ampliado, permitiendo decomisar bienes de origen ilícito cuando su valor sea desproporcionado respecto de los ingresos lícitos del condenado, y el comiso de bienes de terceros cuando estos hayan conocido o debido conocer que el bien procedía de una actividad ilegal o lo hubieran adquirido en condiciones que hicieran presumir su origen ilícito. En sede administrativa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 98, regula la ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras que acuerden el comiso de bienes inmuebles por infracciones urbanísticas graves o muy graves, tipificadas en el artículo 237 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). El procedimiento judicial de comiso se inicia una vez que la sentencia penal ha adquirido firmeza. El órgano judicial dicta un auto de ejecución en el que se identifican los inmuebles afectados, ordenando su ocupación material y su posterior venta en pública subasta o, en su caso, su adjudicación directa al Estado. La documentación requerida incluye la certificación de la sentencia firme, el inventario de bienes elaborado durante la instrucción con su valoración pericial, y las notas simples del Registro de la Propiedad que acrediten las cargas y gravámenes. Los intervinientes principales son el juez de vigilancia penitenciaria o el juez de lo penal ejecutor, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado en representación del patrimonio público, y el condenado, que puede oponerse alegando la falta de proporcionalidad o la titularidad de terceros de buena fe. El plazo para la ejecución material varía según la complejidad, pero una vez firme la sentencia, el auto de ejecución debe dictarse en el plazo de treinta días, y la subasta o enajenación debe realizarse en un periodo no superior a seis meses, prorrogable por causas justificadas. En el ámbito administrativo sancionador, el procedimiento es más breve: la resolución de la administración urbanística competente, que ha de ser notificada al propietario, concede un plazo de diez días para la entrega voluntaria del inmueble, transcurrido el cual se procede a la ejecución forzosa mediante la entrada autorizada judicialmente. Desde la perspectiva fiscal, el comiso no se considera una transmisión patrimonial a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues la adquisición del Estado no es onerosa ni lucrativa, sino que responde a una sanción, por lo que no se devenga el ITP. No obstante, resultan exigibles las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengadas con anterioridad a la fecha de ocupación del inmueble por el Estado, correspondiendo al condenado su pago hasta ese momento. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la pérdida del inmueble por comiso no genera una ganancia patrimonial para el penado, sino una pérdida patrimonial que podría computarse en la base imponible del ahorro si se acredita el valor de adquisición, aunque la normativa limita su integración cuando se trata de

Marco legal

El comiso, en el ámbito inmobiliario, se configura como una consecuencia accesoria de naturaleza penal que implica la pérdida definitiva a favor del Estado de los bienes, efectos o ganancias provenientes de un delito, así como de los instrumentos con los que se haya ejecutado. Su regulación principal se encuentra en el Código Penal, concretamente en los artículos 127 a 127 octies, redactados conforme a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y posteriormente modificados por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que supuso un refuerzo significativo del denominado comiso ampliado. Esta reforma posterior a 2018 permite decomisar bienes cuando el tribunal considere que proceden de actividades delictivas previas, incluso sin condena específica por esos hechos, siempre que existan indicios suficientes. El artículo 127 bis CP regula el comiso de bienes de terceros adquirentes de mala fe o a título gratuito, aspecto de gran relevancia en operaciones inmobiliarias opacas. En relación con el blanqueo de capitales, el artículo 374 CP establece un régimen específico de comiso sobre inmuebles adquiridos con fondos ilícitos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 367 ter y siguientes, regula el embargo preventivo y la intervención judicial de bienes como medida cautelar previa al comiso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido determinante para precisar los límites del comiso sobre inmuebles de terceros de buena fe, destacándose la Sentencia del Tribunal Supremo 362/2019, de 10 de julio, que exige una rigurosa acreditación de la adquisición de buena fe y título oneroso para excluir el comiso. La normativa autonómica de la Región de Murcia no introduce particularidades específicas sobre el comiso, al ser una institución de derecho penal estatal. Para los propietarios e inversores, comprender el comiso es esencial en la debida diligencia de adquisiciones, especialmente cuando median indicios de origen ilícito de los fondos.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • En una compraventa en Murcia capital, un particular firmó un contrato de arras penitenciales con un vendedor por un piso valorado en 180.000 euros. El comprador entregó 9.000 euros como señal. Al no obtener la hipoteca en el plazo acordado, el vendedor aplicó la cláusula de comiso, quedándose con la totalidad de la cantidad entregada. El comprador perdió los 9.000 euros sin posibilidad de reclamación, salvo que demostrara un incumplimiento imputable al vendedor, como defectos ocultos graves.
  • Una promotora inmobiliaria en Cartagena adquirió una parcela para construir 40 viviendas, con una condición urbanística: ceder un 10% del suelo al ayuntamiento. Tras iniciar las obras, la empresa no cumplió el plazo de cesión. El ayuntamiento ejecutó el comiso del terreno no edificable, valorado en 250.000 euros, y además la promotora perdió la fianza de 50.000 euros depositada para garantizar el cumplimiento. La empresa asumió una pérdida total de 300.000 euros y la paralización del proyecto.
  • En Lorca, un testador legó una vivienda valorada en 120.000 euros a su sobrino, con la condición de que la mantuviera en la familia durante diez años. Si el heredero la vendía antes, se establecía el comiso del inmueble a favor de otro pariente. A los cuatro años, por dificultades económicas, el sobrino intentó venderla. El segundo beneficiario reclamó judicialmente el comiso, y el juez ordenó la transmisión forzosa de la propiedad, perdiendo el primer heredero tanto la casa como las plusvalías generadas.

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