Marco jurídico

Conversión

La conversión, en el ámbito del derecho inmobiliario español, es el proceso jurídico mediante el cual un derecho, contrato o situación jurídica cambia su naturaleza para transformarse en otra figura legal distinta, siempre que esta esté reconocida y permitida por el ordenamiento. Este concepto no debe confundirse con la simple modificación de cláusulas o condiciones accesorias, sino que afecta a la esencia misma de la relación jurídica, alterando su régimen sustantivo, sus efectos frente a terceros y, en muchos casos, el tratamiento fiscal aplicable. En la práctica del mercado de bienes raíces, la conversión aparece con frecuencia en operaciones tan diversas como la compraventa de inmuebles gravados con cargas, la novación de préstamos hipotecarios, la transformación de un contrato de arrendamiento de vivienda en uno de temporada o viceversa, la regularización de asientos registrales contradictorios o la mutación de un derecho de superficie en pleno dominio tras el cumplimiento de ciertos plazos. También es habitual en el ámbito urbanístico, cuando se produce la conversión del suelo rústico en urbano mediante planeamiento, o la transformación de un aprovechamiento urbanístico en derecho de edificación. Para propietarios, compradores, inversores y herederos, entender los alcances de la conversión resulta esencial, pues un cambio de naturaleza jurídica puede implicar la necesidad de otorgar nueva escritura pública ante notario, obtener licencias administrativas, liquidar impuestos como el ITP o el IVA, o adaptar el régimen de comunidad de propietarios. Por ejemplo, si un inversor adquiere un local con opción de convertir su uso a vivienda, deberá verificar que dicha conversión es legalmente viable y que no vulnera la normativa urbanística municipal; de lo contrario, podría enfrentarse a sanciones o a la imposibilidad de inscribir el cambio en el Registro de la Propiedad. En el ámbito sucesorio, la conversión de un derecho hereditario en plena propiedad requiere a menudo la intervención de un abogado especializado y de un notario para elevar a público el cuaderno particional, y el registrador examinará la legalidad de la operación antes de inscribirla. Uno de los errores más frecuentes entre los particulares es creer que la conversión de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual a uno de temporada puede hacerse por simple acuerdo verbal o mediante una cláusula añadida sin formalidad notarial. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que dicha conversión se documente por escrito y, en ocasiones, se comunique al Registro para que surta efectos frente a adquirentes del inmueble. Otro error común es suponer que la conversión de un derecho de superficie en propiedad es automática al finalizar el plazo pactado, cuando en realidad requiere un acto formal de consolidación ante notario y su posterior inscripción. Los profesionales que intervienen con más frecuencia en estas operaciones son el notario, que da fe pública y autoriza la escritura de conversión; el registrador de la propiedad, que califica e inscribe el nuevo título; el abogado, que asesora sobre la legalidad y las implicaciones fiscales; el tasador, cuando la conversión afecta al valor del inmueble; y el agente inmobiliario, que suele detectar la necesidad de este cambio en la fase de comercialización. En Promurcia, conocemos bien la trascendencia de la conversión como herramienta para adecuar derechos reales y obligaciones a las necesidades cambiantes de nuestros clientes, siempre dentro del más escrupuloso respeto a la ley y con la seguridad jurídica que exige el mercado inmobiliario murciano.

Descripción técnica

La conversión, como figura jurídica en el derecho inmobiliario español, opera como un mecanismo de mutación de la naturaleza de un derecho, contrato o situación jurídica hacia otra figura legal distinta, siempre que el ordenamiento la reconozca y permita. Su análisis técnico requiere desglosar las modalidades bajo las cuales se manifiesta, así como el procedimiento, la normativa aplicable y las consecuencias fiscales y registrales. La primera modalidad relevante es la conversión de un derecho real limitado en pleno dominio. El ejemplo más paradigmático es la conversión del usufructo en nuda propiedad, fenómeno que se produce con la extinción del usufructo, ya sea por muerte del usufructuario, por cumplimiento del plazo o por consolidación. El Código Civil, en su artículo 513, establece las causas de extinción, y el artículo 480 regula la obligación del usufructuario de restituir la cosa al nudo propietario. El procedimiento es automático en la mayoría de los casos, pero requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad de la extinción para que surta efectos frente a terceros, conforme al artículo 2 de la Ley Hipotecaria, que enumera los títulos inscribibles. La documentación necesaria incluye la escritura pública de defunción o la declaración de extinción, acompañada del certificado registral de dominio. Fiscalmente, la extinción del usufructo no genera hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) siempre que no medie contraprestación, pero puede tener relevancia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si existe ganancia patrimonial, especialmente en supuestos de usufructo temporal. Otra modalidad significativa es la conversión de un contrato de arrendamiento en propiedad. La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), contempla en su artículo 25 el derecho de tanteo y retracto del arrendatario en caso de venta de la vivienda arrendada, pero no una conversión automática. Sin embargo, la práctica permite acuerdos entre arrendador y arrendatario para transformar el contrato de arrendamiento en un contrato de compraventa, mediante una novación modificativa del contrato. Este proceso requiere escritura pública de compraventa, con el consentimiento de ambas partes, y su inscripción en el Registro de la Propiedad para la transmisión del dominio. La LAU no regula específicamente este supuesto, pero el Código Civil, en sus artículos 1203 y siguientes, permite la novación contractual. La documentación incluye el contrato de arrendamiento original, la escritura de compraventa y la liquidación del ITP (si es vivienda usada) o el IVA (si es obra nueva), con tipos que oscilan entre el 6% y el 10% en ITP según la comunidad autónoma, y el 10% en IVA. Además, se devenga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados si la escritura se formaliza en soporte papel y se inscribe, con tipos autonómicos. También existe la conversión de un derecho de superficie en propiedad plena. El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU, Real Decreto Legislativo 7/2015) regula este derecho real en sus artículos 8 y 9. La conversión se produce al término del plazo del derecho de superficie, momento en el que el propietario del suelo adquiere la propiedad de las edificaciones realizadas, o bien las partes pactan la adquisición anticipada. El procedimiento exige la inscripción de la extinción o de la transmisión en el Registro de la Propiedad, y fiscalmente puede generar un hecho imponible en el ITP y AJD por la transmisión del dominio de la construcción, así como en la plusvalía municipal si existe incremento de valor del terreno, conforme a los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, fija las bases del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). En el ámbito de la contratación hipotecaria, la Ley 5/2019, de Crédito Inmobiliario, introduce la posibilidad de conversión de préstamos hipotecarios de tipo variable a tipo fijo en determinadas condiciones, siempre que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Esta conversión no cambia la naturaleza del derecho real de hipoteca, pero sí modifica los términos del contrato de préstamo. El procedimiento requiere la aceptación del prestatario y del prestamista, con la intervención de notario, y la inscripción en el Registro para que sea oponible a terceros. Fiscalmente, la modificación del préstamo puede estar sujeta al IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) si se formaliza en escritura y se inscribe, con un tipo del 1% sobre la responsabilidad hipotecaria, aunque la ley introdujo cambios en la distribución de los gastos. Por último, la conversión de una comunidad de bienes en una sociedad mercantil, aunque es una figura más societaria, tiene un impacto inmobiliario evidente cuando la comunidad es propietaria de un inmueble. La transformación se regula en el Código Civil, artículos 392 y siguientes, y en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010). El procedimiento exige la disolución de la comunidad y la aportación del inmueble a la sociedad, mediante escritura pública. Fiscalmente, se aplica la exención en el ITP y AJD si se opta por el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). En caso contrario, la aportación tributa como transmisión patrimonial onerosa. En todos los casos, el Registro de la Propiedad juega un papel central: la inscripción del cambio

Marco legal

El concepto de conversión en derecho inmobiliario español se refiere, con carácter general, al cambio del régimen jurídico de un inmueble, ya sea en forma de edificación, de derecho real o de contrato. Su marco legal se encuentra disperso en varias normas, siendo la principal el Código Civil, en particular el artículo 396 que regula la propiedad horizontal y permite la conversión de un edificio o conjunto inmobiliario en régimen de propiedad dividida por pisos o locales, desarrollo desarrollado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 2 exige el acuerdo unánime de los copropietarios para la conversión de la comunidad ordinaria en propiedad horizontal. En materia de arrendamientos urbanos, la conversión de un contrato de vivienda en arrendamiento para uso distinto se regula en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que exige el consentimiento del arrendatario y enerva la prórroga forzosa. En el ámbito del urbanismo y la edificación, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, contempla la conversión de usos del suelo y de edificaciones, especialmente en sus artículos 7 y 8 en relación con la rehabilitación y la regeneración urbana. La legislación autonómica de la Región de Murcia introduce particularidades relevantes: la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia, regula en sus artículos 120 a 125 el cambio de uso de edificaciones existentes y la conversión de suelo rústico a urbanizable, exigiendo los correspondientes planes y licencias. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de febrero de 2016, ha fijado doctrina sobre la conversión de arrendamientos de vivienda en locales comerciales, estableciendo que no cabe sin acuerdo expreso salvo que la ley lo autorice. Posteriormente a 2018, el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, modificó la LAU introduciendo nuevas exigencias de información y plazos en la conversión de arrendamientos turísticos, y la Ley 2/2021, de 7 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda de la Región de Murcia, reforzó los requisitos administrativos para la conversión de viviendas protegidas en libres. Por último, el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y su desarrollo reglamentario exigen la inscripción de las conversiones que afecten a la descripción registral del inmueble para su oponibilidad frente a terceros.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una familia en Murcia capital adquirió en 1995 una vivienda protegida sobre suelo de superficie por 90.000 euros. Ahora, al cumplirse 75 años, desean convertir ese derecho en propiedad plena. La empresa municipal tasó el suelo en 35.000 euros. Tras negociar, pagan esa cantidad y obtienen la escritura de conversión eliminando la limitación temporal. La vivienda, valorada hoy en 180.000 euros, queda libre de cargas urbanísticas, permitiendo su venta o herencia sin restricciones.
  • Una empresa en Torre-Pacheco posee una nave industrial de 800 m2 sobre suelo terciario, adquirida por 250.000 euros. Para rentabilizarla, solicita al Ayuntamiento la conversión del uso a residencial, tramitando un cambio de planeamiento. Consigue la aprobación pagando 60.000 euros en concepto de cesión de aprovechamiento y plusvalía. La nave, reformada como 10 apartamentos turísticos, se valora ahora en 450.000 euros, multiplicando la inversión inicial.
  • Tres hermanos heredan en Águilas una vivienda valorada en 200.000 euros, pero su madre tiene el usufructo vitalicio. Para liquidar la herencia, acuerdan convertir el usufructo en nuda propiedad mediante un pago compensatorio. La madre, de 68 años, recibe 120.000 euros según la tabla del impuesto de sucesiones, renunciando a su derecho. Los hijos se convierten en propietarios plenos y pueden vender el inmueble sin esperar a su fallecimiento.

Términos relacionados

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