Marco jurídico

Dañar

El término dañar en el ámbito inmobiliario español posee una doble dimensión que conviene deslindar desde el principio: por un lado, se refiere al menoscabo físico o material que sufre un inmueble, y por otro, al perjuicio jurídico que puede afectar a los derechos reales o personales que recaen sobre él. En nuestro ordenamiento, el concepto se inserta principalmente en el derecho de daños o responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar el perjuicio causado por acción u omisión culposa o negligente, pero también tiene proyección en el ámbito contractual, penal y administrativo. Para el propietario, el comprador, el inversor o el heredero resultan cruciales porque cualquier daño material o jurídico sobre un bien inmueble altera su valor patrimonial, su seguridad jurídica y su capacidad de transmisión o explotación. Un propietario que alquila su vivienda debe conocer que el inquilino responde por los daños causados más allá del desgaste normal, mientras que el comprador ha de extremar la diligencia para descubrir daños ocultos que puedan generar reclamaciones posteriores. El inversor, por su parte, necesita valorar el riesgo de daños estructurales o medioambientales que afecten a la rentabilidad de su cartera, y el heredero se enfrenta a la responsabilidad por los daños que el causante hubiera podido ocasionar a terceros. La figura del daño aparece de forma recurrente en las operaciones más habituales del mercado: en la compraventa, mediante las obligaciones de saneamiento por vicios ocultos y la garantía de entrega del inmueble en el estado pactado; en la hipoteca, porque el banco exige que el bien se mantenga en buen estado de conservación y cualquier daño relevante puede constituir causa de vencimiento anticipado; en la herencia, a la hora de tasar los bienes y asumir las deudas del causante; en el arrendamiento urbano, donde el artículo 21 de la LAU impone al arrendatario la obligación de conservar la cosa y responder de los daños intencionados o negligentes; y en el urbanismo, donde las obras privadas pueden dañar edificaciones colindantes, generando acciones de responsabilidad administrativa y civil. Los profesionales que intervienen en la detección, valoración y reparación de daños son múltiples: el notario da fe del estado aparente del inmueble y puede incorporar cláusulas sobre daños ocultos; el registrador de la propiedad anota las cargas y gravámenes que constituyen daños jurídicos; el abogado asesora sobre la viabilidad de las reclamaciones y la cuantía de la indemnización; el tasador pericial cuantifica el menoscabo material con criterios técnicos homologados; y el agente inmobiliario, sin ser perito, debe informar al cliente sobre la existencia de daños evidentes y recomendar la realización de informes complementarios. Un error frecuente entre los particulares es confundir el daño con el simple deterioro por uso normal o con el vicio de construcción, o pensar que el seguro del hogar cubre automáticamente todo tipo de daños, cuando en realidad las pólizas suelen excluir daños por vicios constructivos, actos intencionados o falta de mantenimiento. También es común que los herederos crean que al aceptar la herencia a beneficio de inventario quedan exentos de responder por los daños causados por el fallecido, cuando en realidad siguen obligados con el límite del valor de los bienes heredados. Por todo ello, entender con precisión qué significa dañar en el contexto inmobiliario no es una cuestión académica, sino una herramienta práctica para evitar sorpresas desagradables y tomar decisiones informadas en cada paso del ciclo de la propiedad.

Descripción técnica

La jurisprudencia española ha consolidado el daño inmobiliario como un concepto que trasciende la mera alteración física del inmueble para abarcar también la lesión de derechos reales o personales vinculados a la propiedad. En su dimensión material, el daño se configura como toda modificación negativa que afecte a la integridad, funcionalidad o valor del bien, y encuentra su régimen general en el Código Civil, particularmente en los artículos 1902 y siguientes, que establecen la obligación de reparar el perjuicio causado por acción u omisión culposa o negligente. Cuando el daño se produce en el contexto de relaciones contractuales, como un arrendamiento urbano, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos precisa en su artículo 21 que el arrendatario está obligado a conservar la vivienda en estado de servir para el uso convenido, respondiendo de los deterioros que cause por dolo o negligencia, mientras que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. En el ámbito de la compraventa, los artículos 1484 a 1499 del Código Civil regulan el saneamiento por vicios o defectos ocultos, considerando daño todo vicio que haga la cosa impropia para su destino o que disminuya su valor de forma que el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos de haberlo conocido. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación aporta un marco específico para los daños constructivos, distinguiendo tres categorías: los daños estructurales que comprometan la resistencia mecánica o estabilidad del edificio, con un plazo de responsabilidad de diez años; los daños en elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad, con un plazo de tres años; y los daños por vicios o defectos de acabado, con un plazo de un año, contados desde la recepción de la obra. El procedimiento para reclamar la reparación de un daño inmobiliario suele iniciarse con la comunicación fehaciente a la parte responsable, acompañada de un informe pericial que acredite la naturaleza, alcance y coste de la reparación. Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial, la vía civil exige la presentación de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde radica el inmueble, con un plazo de prescripción general de cinco años para acciones personales y de quince años para acciones reales, según los artículos 1964 y 1963 del Código Civil. En el ámbito administrativo, el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana impone a los propietarios el deber de conservar los inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, pudiendo la administración local ordenar la ejecución de obras necesarias e incluso la declaración de ruina si el daño es irreversible. Las implicaciones fiscales del daño inmobiliario son relevantes. La reparación del daño constituye un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los propietarios que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento, siempre que se justifique documentalmente el desembolso y la necesidad de la reparación para mantener la capacidad productiva del inmueble. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una alteración catastral derivada de un daño que reduzca significativamente el valor del inmueble puede dar lugar a una revisión y consecuente modificación de la base imponible, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/

Marco legal

El concepto de dañar en el ámbito inmobiliario encuentra su principal anclaje normativo en el Código Civil, que regula la responsabilidad por daños en los artículos 1902 y siguientes. El artículo 1902 establece el principio general de que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En el contexto de las relaciones entre propietarios e inquilinos, el artículo 1562 del Código Civil establece que el arrendatario responde del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe que se produjo sin su culpa. La Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2015, precisa en su artículo 21 la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, mientras que el artículo 23 impone al arrendatario la obligación de conservar la vivienda en buen estado, respondiendo de los daños causados por dolo o negligencia. En el ámbito de la propiedad horizontal, la Ley 49/1960, modificada por la Ley 8/2013 y posteriormente por el Real Decreto-ley 7/2019, regula en sus artículos 9 y 10 las obligaciones de los propietarios de no realizar actividades que dañen el inmueble o perturben la convivencia, así como la obligación de contribuir a los gastos de conservación. El Tribunal Supremo, en sentencias como la 603/2018 de 6 de noviembre, ha reiterado que la responsabilidad por daños en comunidades de propietarios se rige por el principio de culpa, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado. En la Región de Murcia, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda de la Región de Murcia, en su artículo 48, establece obligaciones de conservación que vinculan al propietario, y su incumplimiento puede generar responsabilidad por daños a terceros. No se han identificado modificaciones normativas significativas posteriores a 2018 que alteren sustancialmente este marco, salvo la incorporación de criterios más protectores para el consumidor en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que afecta a la valoración de daños en ejecuciones hipotecarias.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Ejemplo 1. Un particular adquiere un piso en Murcia capital por 180.000 euros. Durante las obras de rehabilitación del inmueble contiguo, los operarios perforan por error la pared medianera, causando grietas en el salón y el dormitorio principal. El propietario reclama a la aseguradora del constructor por los daños estructurales, que ascienden a 12.000 euros según el perito. La reparación incluye recalce de la cimentación y reposición de revestimientos. El concepto de dañar aquí se aplica al deterioro físico involuntario que reduce el valor del inmueble y exige una indemnización.
  • Ejemplo 2. En Cartagena, un inversor arrienda un local comercial por 2.500 euros mensuales. El inquilino, propietario de un taller mecánico, vierte aceites usados en el desagüe sin filtrado, lo que obstruye la red y contamina el suelo del sótano. El arrendador descubre el daño al finalizar el contrato: el coste de descontaminación y reposición del pavimento alcanza los 8.700 euros. El perito judicial determina que el inquilino dañó intencionadamente la propiedad, incumpliendo la cláusula de uso correcto. El dueño inicia un proceso judicial por daños contractuales y extracontractuales.
  • Ejemplo 3. En Yecla, tres hermanos heredan una nave industrial valorada en 150.000 euros. Uno de ellos, sin consentimiento de los demás, decide almacenar palés de madera húmeda en el interior, provocando humedades y hongos que afectan la estructura metálica. Los otros dos herederos reclaman ante el juzgado de primera instancia que el hermano ha dañado el bien común, y solicitan una tasación pericial: el deterioro reduce el valor en 22.000 euros y requiere un gasto de 14.500 en reparaciones. La sentencia obliga al causante a asumir el coste íntegro y le impone una indemnización por pérdida de valor.

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