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Irpf

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido por sus siglas IRPF, es el tributo que grava en España la renta obtenida por las personas físicas durante un año natural, y su relación con el mercado inmobiliario es tan directa como inevitable para cualquier propietario, comprador, inversor o heredero. En el ordenamiento jurídico español, el IRPF se sitúa como el impuesto personal y progresivo por excelencia, y su alcance sobre las operaciones con inmuebles abarca desde la tributación de los ingresos por alquiler hasta la plusvalía generada en una venta, pasando por la imputación de rentas por segundas viviendas no arrendadas. Para un propietario que decide alquilar un piso, los ingresos que recibe mensualmente se califican como rendimientos del capital inmobiliario y deben incluirse en su declaración de la renta, con posibilidad de aplicar deducciones por gastos y amortización. Para un comprador que adquiere una vivienda, el IRPF no se liquida en el momento de la compra, pero sí más tarde si vende el inmueble y obtiene una ganancia, que tributa como ganancia patrimonial en su declaración anual. En el caso de los herederos, aunque el impuesto principal que deben afrontar es el de Sucesiones y Donaciones, una posterior venta del bien heredado genera una plusvalía que se declara en el IRPF, tomando como valor de adquisición el que tuviera el fallecido o el declarado en el impuesto sucesorio. Estas obligaciones aparecen con frecuencia en operaciones de compraventa, constitución de hipotecas, arrendamientos largos o temporales, herencias, permutas e incluso en procedimientos urbanísticos como las reparcelaciones, donde la permuta de terrenos por aprovechamiento tiene consecuencias fiscales. Los profesionales que intervienen en estas operaciones deben conocer los efectos del IRPF: el notario autoriza la escritura pero no puede asesorar fiscalmente, el registrador califica e inscribe pero no opina sobre impuestos, el abogado especializado y el asesor fiscal son quienes diseñan la planificación, el tasador valora el inmueble pero sin entrar en tributación, y el agente inmobiliario debe saber orientar al cliente sobre la existencia de estas implicaciones sin invadir el asesoramiento legal. Uno de los errores más frecuentes que cometen los particulares es creer que la tributación de una ganancia patrimonial depende de si se recibe dinero en efectivo, ignorando que incluso en permutas o daciones en pago existe un hecho imponible. Otro error común es olvidar declarar la imputación de rentas por una segunda vivienda que no se alquila, o no actualizar correctamente el valor de adquisición aplicando los coeficientes de abatimiento que aún son aplicables a inmuebles adquiridos antes de 2015. También se confunde a menudo el IRPF con otros impuestos como el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sin entender que cada uno grava un hecho diferente y se liquida en momentos distintos. En definitiva, el IRPF es un término imprescindible en cualquier glosario inmobiliario porque condiciona la rentabilidad real de las inversiones y la planificación fiscal de las personas, tanto en el día a día del arrendamiento como en las grandes decisiones de compra o herencia.

Descripción técnica

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su condición de tributo directo y personal que grava la capacidad económica de los contribuyentes residentes en España, se configura como el eje vertebral de la fiscalidad patrimonial inmobiliaria. Su regulación sustantiva se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Para el propietario o inversor inmobiliario, el IRPF interviene en tres escenarios fundamentales que es preciso distinguir con claridad: la imputación de rentas por la titularidad de inmuebles no arrendados, los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento y las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de la propiedad. En primer lugar, respecto a la titularidad de inmuebles urbanos que no constituyen vivienda habitual ni se encuentran arrendados ni afectos a una actividad económica, el artículo 85 de la Ley 35/2006 establece la obligación de imputar una renta presunta en la base imponible general del contribuyente. Dicha renta se calcula aplicando el 2 por ciento al valor catastral del inmueble, porcentaje que se reduce al 1,1 por ciento cuando el valor catastral haya sido revisado en el último decenio. Este mecanismo grava la mera disponibilidad jurídica del bien, con independencia de que genere ingresos efectivos, y constituye una fuente recurrente de obligación tributaria para los propietarios de segundas residencias o inmuebles vacíos. En segundo término, los rendimientos del capital inmobiliario se producen cuando el propietario cede el uso de un inmueble a terceros mediante arrendamiento. El artículo 22 de la Ley 35/2006 califica como tales la totalidad de los ingresos obtenidos por el arrendador, sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 23. Entre las reducciones más relevantes destaca la del 60 por ciento aplicable a los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual, siempre que el arrendatario la use como tal. Para acceder a esta reducción, el contrato de arrendamiento debe cumplir los requisitos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la vivienda debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del arrendador. La base imponible se determina por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, que incluyen intereses de financiación ajena, gastos de comunidad, IBI, primas de seguros, amortización del inmueble y gastos de conservación y reparación, siempre que estén debidamente justificados. En tercer lugar, las ganancias y pérdidas patrimoniales se ponen de manifiesto con ocasión de la transmisión onerosa o lucrativa de un inmueble. El artículo 33 de la Ley 35/2006 define la ganancia como la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, actualizado este último mediante los coeficientes de corrección monetaria que anualmente aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El valor de adquisición incluye el precio satisfecho más los gastos inherentes a la compra (ITP y AJD, notaría, registro, IVA no deducible) y las inversiones en mejoras realizadas durante el periodo de titularidad. El valor de transmisión se integra por el precio efectivamente percibido, del que se deducen los gastos inherentes a la venta (plusvalía municipal, comisión de agencia, gastos de cancelación registral). La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, con un tipo impositivo progresivo que oscila entre el 19 y el 28 por ciento en función de la cuantía, conforme a la escala del artículo 66 de la Ley 35/2006. Existen exenciones de especial relevancia. La más notable es la exención por reinversión en vivienda habitual, regulada en el artículo 38 de la Ley 35/2006, que permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual si el importe total se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, antes o después de la venta. Esta exención requiere que tanto la vivienda transmitida como la adquirida tengan la condición de habitual, concepto definido en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPP. Para mayores de 65 años, el artículo 38.4 establece la exención total de la ganancia derivada de la transmisión de cualquier inmueble, sin necesidad de reinversión. Asimismo, las personas mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual y constituyan una renta vitalicia con el importe obtenido también pueden acogerse a la exención, conforme a la disposición transitoria novena. Desde la perspectiva del procedimiento, el contribuyente debe declarar las rentas inmobiliarias en su autoliquidación anual del IRPF, cuyo plazo ordinario se extiende entre abril y junio del año siguiente al ejercicio. La documentación requerida incluye escrituras de compraventa, contratos

Marco legal

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se halla principalmente regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En el ámbito inmobiliario, resultan de especial relevancia los artículos 22 y 23 de la Ley 35/2006, que definen los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles, y los artículos 33 a 35, que regulan las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos los inmuebles. La deducción por inversión en vivienda habitual, suprimida para adquisiciones posteriores a 1 de enero de 2013, mantiene su régimen transitorio en la disposición transitoria novena de la misma ley. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 12 de marzo de 2020, ha precisado el concepto de habitualidad a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, estableciendo criterios sobre el plazo y la cuantía de la nueva adquisición. Respecto a la normativa autonómica, la Región de Murcia, en ejercicio de sus competencias sobre tributos cedidos, ha aprobado la Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos, que introduce deducciones autonómicas aplicables en el IRPF, como la deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes o en municipios de menos de 5.000 habitantes, regulada en su artículo 1. Entre las modificaciones normativas posteriores a 2018, destaca la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que ajustó los coeficientes de abatimiento aplicables a ganancias patrimoniales generadas por inmuebles adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, limitando su aplicación exclusivamente a transmisiones realizadas hasta el 20 de enero de 2015.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una pareja residente en Murcia capital vende su vivienda habitual por 180.000 euros, que adquirieron hace diez años por 120.000 euros. La ganancia patrimonial de 60.000 euros debe incluirse en la base imponible general del IRPF. Aplicando su tipo marginal del 24%, pagarán 14.400 euros en la declaración del ejercicio. Si no reinvierten el importe obtenido en una nueva vivienda habitual, no podrán aplicar la exención por reinversión, por lo que la tributación es completa. Es crucial planificar la venta y consultar a un asesor fiscal para optimizar la carga impositiva.
  • Un inversor en Cartagena alquila un local comercial por 1.500 euros mensuales, generando unos ingresos de 18.000 euros anuales. Estos rendimientos del capital inmobiliario se declaran en el IRPF como ingresos íntegros. Deduciendo gastos como comunidad, IBI y amortización del inmueble, el rendimiento neto anual es de 15.000 euros. Al tipo marginal del inversor del 30%, la cuota adicional asciende a 4.500 euros. Esta declaración se realiza en el modelo 100, y es importante no confundir estos rendimientos con los de actividades económicas.
  • En Lorca, Juan hereda una vivienda de su tía valorada en 200.000 euros a efectos del Impuesto de Sucesiones. Un año después la vende por 220.000 euros. La ganancia patrimonial de 20.000 euros se considera renta del ahorro en el IRPF. Los primeros 6.000 euros tributan al 19% y los restantes 14.000 al 21%, resultando una cuota de 1.140 más 2.940, total 4.080 euros. Juan debe declarar esta ganancia en su modelo 100 del IRPF dentro del ejercicio correspondiente. No existe exención por reinversión al no ser su vivienda habitual.

Términos relacionados

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