Conceptos generales

Testamentaría

La gran mayoría de los españoles asume que, tras el fallecimiento de un familiar, los bienes que deja en herencia pasan a ser automáticamente de los herederos, pero nada más lejos de la realidad: entre la muerte del titular y la inscripción de las propiedades a nombre de los nuevos dueños se abre un periodo de gestión, trámites y posibles conflictos que constituye precisamente la testamentaría. Este proceso, que en el imaginario colectivo se reduce a una visita al notario para leer un papel, es en realidad un auténtico procedimiento administrativo y jurídico que puede extenderse durante meses y que condiciona de forma decisiva la capacidad de los herederos para disponer de los inmuebles, cobrar rentas o incluso afrontar los gastos asociados a una vivienda heredada. Para el propietario que fallece, el testamento es la herramienta que ordena su voluntad; para quienes le sobreviven, la testamentaría es el camino, a menudo sinuoso, que deben recorrer para convertir esa voluntad en títulos inscritos en el Registro de la Propiedad. La relevancia de este término para cualquier persona con patrimonio inmobiliario es doble: por un lado, quien tiene bienes debe saber que su testamento no evita la testamentaría, sino que simplemente la orienta, y por otro, quien recibe una herencia debe comprender que hasta que no concluya el proceso no podrá vender, hipotecar o arrendar formalmente los inmuebles heredados. En la práctica, la testamentaría aparece en todas las operaciones de compraventa de viviendas procedentes de herencias, en la constitución de hipotecas sobre bienes gananciales tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, en los arrendamientos de pisos que pertenecían al causante y, muy frecuentemente, en los procedimientos de división de cosa común cuando existen varios herederos que no se ponen de acuerdo. También es habitual que aflore en el ámbito urbanístico, por ejemplo cuando una finca rústica heredada debe segregarse o cuando se tramita una licencia de obra sobre un inmueble todavía a nombre del difunto, situaciones que exigen acreditar la condición de heredero y, en muchos casos, la previa adjudicación formal de la propiedad. En este escenario intervienen varios profesionales cuya coordinación resulta esencial: el notario autoriza la partición o eleva a público el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor, el registrador de la propiedad califica e inscribe los títulos, el abogado asesora sobre las opciones legales más favorables y resuelve conflictos entre herederos, y el agente inmobiliario, en su caso, debe conocer el estado exacto de la titularidad antes de comercializar un inmueble. Un error frecuente entre los particulares es creer que la testamentaría concluye con la aceptación de la herencia o con el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando en realidad estos son solo pasos preliminares: si no se formaliza la escritura de partición y adjudicación y no se inscribe en el Registro, los herederos no podrán actuar con plena eficacia jurídica sobre los bienes. Además, conviene recordar que cuando no existe testamento, el proceso se convierte en una declaración de herederos abintestato, que aunque comparte naturaleza con la testamentaría, sigue unas reglas y unos plazos distintos que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión patrimonial.

Descripción técnica

La testamentaría constituye el periodo que se abre con el fallecimiento del causante y se extiende hasta la efectiva adjudicación de los bienes a los herederos, siendo el marco jurídico que regula la situación de indivisión del patrimonio relicto. Jurídicamente, no se trata de una persona jurídica autónoma, sino de una comunidad hereditaria que opera como centro de imputación de derechos y obligaciones, tal y como se desprende de los artículos 657 y siguientes del Código Civil, que establecen que los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte, si bien la titularidad concreta de los bienes queda en suspenso hasta la partición. Este intervalo, que puede prolongarse durante meses o incluso años, exige una gestión cuidadosa porque durante el mismo los bienes permanecen sin titular registral definido, lo que genera importantes consecuencias prácticas. El mecanismo jurídico se articula en varias fases. En primer lugar, la apertura de la sucesión, que determina quiénes son los llamados a heredar, ya sea por disposición testamentaria o por sucesión intestada conforme a los artículos 912 a 930 del Código Civil. Si existe testamento, debe protocolizarse ante notario mediante acta de notoriedad o testimonio de dicho testamento, mientras que en la sucesión intestada se requiere la declaración de herederos abintestato. A continuación, se procede al inventario de bienes, derechos y deudas del causante, que debe reflejar no solo los inmuebles, sino también saldos bancarios, vehículos, participaciones sociales y cualquier otro activo. Posteriormente, se realiza la liquidación del caudal relicto, que incluye el pago de deudas y cargas del fallecido, así como los gastos del funeral y de la última enfermedad. Solo después se lleva a cabo la partición y adjudicación, que puede realizarse por el propio testador si designó contador-partidor, por acuerdo de los herederos, o judicialmente en caso de desacuerdo. La documentación requerida para tramitar una testamentaría incluye el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o declaración de herederos, el certificado de seguros de vida, los títulos de propiedad de los inmuebles, las escrituras de préstamos hipotecarios vigentes y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas. En cuanto a los intervinientes, además de los herederos, participan el notario, que autoriza la escritura de partición y adjudicación, y el registrador de la propiedad, que practica la inscripción. También pueden intervenir el contador-partidor, el albacea y, en su caso, el defensor judicial. Los plazos legales son relevantes: el impuesto de sucesiones debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis a solicitud del interesado, mientras que la inscripción registral no tiene plazo perentorio, aunque su demora prolonga la situación de comunidad hereditaria. Las implicaciones fiscales son múltiples y de gran calado. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, grava la adquisición de los bienes por los herederos y debe liquidarse en la comunidad autónoma donde el causante hubiera residido los últimos cinco años. En la Región de Murcia, como en otras comunidades, existen bonificaciones que pueden reducir sustancialmente la cuota, especialmente para cónyuges, descendientes y ascendientes. La plusvalía municipal, regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento de la transmisión, y aunque la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 limitó su aplicación a los casos en que exista incremento real, sigue siendo una carga relevante. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles continúa devengándose a nombre del causante hasta que se produce la inscripción a favor de los herederos, quienes responden solidariamente de las cuotas pendientes conforme al artículo 65 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Además, si los herederos deciden vender los inmuebles recibidos, el IRPF gravará la ganancia patrimonial obtenida, calculada sobre el valor de adquisición original del causante, no sobre el valor declarado en la herencia. Respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la escritura de partición tributa por esta modalidad, aunque con tipos reducidos en muchas comunidades. Existen varias modalidades de testamentaría que conviene distinguir. La testamentaría testada es la más común y se rige por la voluntad del causante expresada en testamento. La intestada se produce cuando no existe testamento y la ley determina el orden de suceder. La testamentaría con legados implica que además de herederos existen legatarios que reciben bienes concretos sin asumir las deudas hereditarias. También cabe mencionar la situación de herencia yacente, que se produce cuando los herederos no han aceptado aún la herencia, y la herencia aceptada a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad de los herederos al valor del patrimonio recibido. Frente a terceros, la testamentaría tiene efectos muy relevantes. Los bienes inmuebles del causante no pueden ser inscritos a favor de los herederos hasta que se otorgue la escritura de partición y adjudicación, por lo que mientras tanto el titular registral sigue siendo el fallecido. Esto impide la venta de los inmuebles a terceros, la constitución de hipotecas o cualquier otra carga, salvo que todos los herederos comparezcan de forma unánime. El Registro de la Propiedad juega un papel esencial, pues la inscripción de las adjudicaciones produce efectos de publicidad y protección frente a terceros conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. El Catastro, por su parte, debe actualizarse con los cambios de titularidad, y la falta de comunicación puede generar recargos en el IBI. En definitiva, la testamentaría es un procedimiento complejo que requiere asesoramiento especializado para evitar errores que pueden resultar muy costosos, tanto desde el punto de vista fiscal como patrimonial.

Marco legal

El marco legal de la testamentaría se asienta, en primer término, en el Código Civil, cuyo articulado regula la sucesión mortis causa y la partición de la herencia. Son de aplicación directa los artículos 657 y siguientes, que establecen que los derechos a la herencia se transmiten desde el momento de la muerte del causante, y de modo muy señalado los artículos 782 a 808 relativos a las legítimas, así como los artículos 1051 a 1087, que disciplinan la partición, la colación y la adjudicación de bienes. En particular, el artículo 1051 CC reconoce a cualquier heredero o legatario la facultad de pedir la división de la herencia, mientras que el artículo 1062 CC permite la adjudicación de bienes en pago de haberes hereditarios. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 14 de marzo de 2012, ha precisado que la partición no requiere la unanimidad de los coherederos, bastando el acuerdo mayoritario en los términos del artículo 1058 CC. En el plano registral, la Ley Hipotecaria, en su artículo 14, exige que para inscribir los bienes adquiridos por herencia se acompañe el título sucesorio y la partición; el artículo 20 de la misma ley impone la previa inscripción del causante, y el artículo 78 del Reglamento Hipotecario desarrolla los requisitos de la inscripción a favor de los herederos. En cuanto a la normativa autonómica, la Región de Murcia no ha asumido competencias en Derecho civil foral, rigiendo íntegramente el Código Civil, sin particularidades propias en la materia. No obstante, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de racionalización de la administración local, y la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han introducido modificaciones procesales que afectan a los procedimientos de división judicial de la herencia, con relevancia práctica en el ejercicio de la acción de partición. Respecto a modificaciones posteriores a 2018, debe citarse la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incidiendo en la testamentaría cuando un coheredero carece de capacidad suficiente, pues exige el apoyo judicial para la aceptación y partición de la herencia. Finalmente, en materia fiscal, la normativa estatal y autonómica de sucesiones y donaciones, regulada por el Real Decreto 1629/1991, complementa el marco, aunque no altera la naturaleza civil del instituto.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Tras el fallecimiento de su padre en Murcia capital, María y su hermano heredan una vivienda en El Ranero valorada en 180.000 euros. La testamentaría se abre ante notario y, mientras se liquidan los impuestos de sucesiones, deciden vender el piso. Un comprador ofrece 175.000 euros, pero el banco exige el certificado de la testamentaría con los herederos designados para formalizar la hipoteca. María y su hermano firman la escritura de adjudicación y reparten el beneficio tras pagar la plusvalía municipal, que asciende a 4.200 euros.
  • Una empresa constructora de Cartagena adquiere una parcela rústica en Torre-Pacheco cuyo propietario falleció sin testamento. La testamentaría se complica porque hay tres herederos legítimos, uno de ellos residente en el extranjero. La empresa necesita la licencia de obra para iniciar un proyecto de 350.000 euros, pero el ayuntamiento paraliza el permiso hasta que se resuelva la situación. Tras seis meses de gestiones, los herederos firman la partición notarial, se inscribe la finca a nombre de la sociedad y se desbloquea la construcción, con costes legales de 8.500 euros.
  • Un matrimonio jubilado en Águilas tiene una vivienda en la playa valorada en 220.000 euros y una cuenta conjunta con 60.000 euros. Al fallecer el esposo, la viuda debe iniciar la testamentaría para acceder a la mitad de los fondos, pues el banco bloquea las cuentas hasta presentar el certificado de defunción y el testamento. Contrata a un gestor que tramita la declaración de herederos y la liquidación del impuesto de sucesiones, que asciende a 12.000 euros. Con la escritura de partición, la viuda puede vender el inmueble y trasladarse a una residencia en Molina de Segura.

Términos relacionados

← Volver al glosario