Marco jurídico

Trastero

El trastero se configura en el ordenamiento jurídico español como un anejo, es decir, un espacio accesorio vinculado funcional y registralmente a una vivienda o local, cuya naturaleza y régimen de propiedad vienen determinados por el título constitutivo de la propiedad horizontal o por la escritura de división horizontal. Aunque la práctica comercial lo presenta a menudo como un mero cuarto de almacenaje, el derecho lo distingue con precisión: puede ser un elemento integrante de la finca principal, un anejo inseparable, o un departamento independiente con su propia cuota de participación si así se hubiera configurado. Esta distinción, aparentemente técnica, tiene consecuencias decisivas en la valoración, la transmisión, la tributación y el régimen de cargas del inmueble, lo que explica por qué el trastero es un concepto recurrente en todo tipo de operaciones patrimoniales. Para propietarios y compradores, el trastero adquiere relevancia desde el mismo momento de la oferta de venta: con frecuencia se anuncia como un plus que incrementa el atractivo de la vivienda, pero su verdadero valor jurídico depende de que esté debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Un trastero que no figure en la descripción registral o que no se corresponda con la superficie declarada puede ser fuente de litigios posteriores, reclamaciones entre vendedor y comprador o incluso problemas con la comunidad de propietarios. En el ámbito de la hipoteca, las entidades financieras suelen exigir su tasación expresa cuando el trastero forma parte de la garantía, y su omisión puede reducir la capacidad de financiación o exigir una ampliación del préstamo. En las herencias y particiones, el trastero integra el caudal relicto y debe ser inventariado y valorado, siendo habitual que se planteen discrepancias entre los herederos sobre si debe adjudicarse junto con la vivienda o de forma separada, o sobre el modo de computar su valor a efectos de colación o de pago de legítimas. Las operaciones en las que aparece con mayor frecuencia son la compraventa, la constitución de hipoteca, la herencia y partición hereditaria, el arrendamiento de vivienda –donde es necesario determinar si el trastero está incluido en la renta o si se alquila de forma independiente– y los expedientes de división horizontal o de modificación del régimen de propiedad. También interviene en el ámbito urbanístico, sobre todo en licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad, donde la superficie del trastero debe constar y no superar ciertos límites para no desvirtuar el uso principal de la finca. En todos estos procedimientos participan profesionales como el notario, que califica la naturaleza del anejo y su reflejo en la escritura; el registrador de la propiedad, que verifica la concordancia entre la realidad física y la registral; el abogado especializado en derecho inmobiliario, que asesora en la redacción de cláusulas o en la resolución de conflictos divisorios; el tasador, que debe valorar el trastero conforme a su superficie, ubicación y régimen jurídico; y el agente inmobiliario, que en su labor de intermediación debe informar con exactitud sobre la situación del anejo para evitar futuras reclamaciones. Uno de los errores más habituales que cometen los particulares es asumir que cualquier cuarto bajo rasante o en la planta de cubiertas es automáticamente un trastero transmisible con la vivienda, cuando en muchas comunidades de propietarios esos espacios son elementos comunes de uso privativo, es decir, no son de propiedad exclusiva sino que se disfrutan en precario o mediante concesión, sin inscripción registral independiente. En ese caso, el comprador puede creer que adquiere un derecho de propiedad que en realidad no existe, y la sorpresa llega al intentar venderlo o hipotecarlo. Otro error frecuente es no comprobar si la superficie del trastero declarada en el contrato coincide con la que figura en el catastro y en el Registro, o confundir el trastero anejo con un local independiente, lo que afecta al tipo de IVA o ITP aplicable. Por ello, cuando un particular se enfrenta a una operación que involucra un trastero, es recomendable que solicite al vendedor la nota simple registral y, en caso de duda, recabe el asesoramiento de un abogado o un registrador para confirmar la naturaleza exacta del anejo y evitar sorpresas que puedan comprometer la seguridad jurídica de la transacción.

Descripción técnica

En la práctica jurídico-inmobiliaria, el trastero, como anejo, encuentra su acomodo principal en el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en particular en sus artículos 5 y 8. El artículo 5.2 establece que el título constitutivo debe expresar las características de cada piso o local y los anejos que se le asignen, mientras que el artículo 8 permite que ciertos elementos, como los trasteros, puedan ser considerados privativos si así se determina en dicho título, siempre que no tengan el carácter de comunes por naturaleza. La Ley Hipotecaria, en su artículo 8, exige que cada finca registral tenga individualizadas sus circunscripciones y, para los anejos, se requiere su descripción separada en el Registro de la Propiedad. La normativa urbanística, particularmente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, exige que los trasteros cumplan con las condiciones de edificabilidad y usos previstos en el planeamiento, y que su superficie computable a efectos de aprovechamiento urbanístico debe ser la real, sin exceder los límites establecidos por cada municipio. El mecanismo jurídico de vinculación del trastero como anejo se formaliza en el título constitutivo de la propiedad horizontal, que debe ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. En dicha escritura se hace constar la identificación del trastero, su superficie, linderos y la vivienda o local al que queda adscrito de forma inseparable. Esta vinculación tiene efectos jurídicos relevantes: la transmisión de la vivienda conlleva automáticamente la del trastero anejo, salvo pacto en contrario que debería constar en el título, aunque la práctica registral desaconseja la separación si no se modifica previamente el régimen de propiedad horizontal. Para modificar la asignación de un trastero, se requiere una modificación del título constitutivo por acuerdo unánime de la junta de propietarios, según el artículo 17.6 de la LPH, y su posterior inscripción registral. En cuanto a las tipologías, cabe distinguir entre los trasteros privativos vinculados a una vivienda o local, que son los habituales en edificios de viviendas; los trasteros independientes, que pueden ser adquiridos por cualquier persona, siempre que el planeamiento lo permita y estén inscritos como fincas registrales independientes; y los trasteros comunes, que pertenecen a todos los propietarios y su uso se asigna sin propiedad separada, aunque en la práctica son excepcionales. Esta distinción es crucial para el tratamiento fiscal y la capacidad de transmisión. Las implicaciones fiscales son diversas. En la adquisición conjunta de vivienda y trastero anejo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplica sobre el valor total de la operación, sin que sea posible fraccionar el tipo impositivo si el trastero no tiene acceso independiente, lo que es habitual. Si se adquiere separadamente, el tipo del ITP puede ser el general, que oscila entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. En el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el trastero puede tener una referencia catastral propia si constituye una unidad independiente en el catastro, o bien formar parte de la misma referencia que la vivienda, lo que determina la liquidación conjunta. La Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, exige la declaración de cualquier modificación en la configuración de los inmuebles, incluida la asignación de trasteros. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el trastero no tiene un tratamiento especial, salvo que se alquile por separado, caso en el que se genera un rendimiento de capital inmobiliario. En las transmisiones onerosas, la plusvalía municipal, regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se calcula sobre el incremento de valor del terreno, y el trastero forma parte de ese

Marco legal

El trastero, como anejo inseparable de una vivienda o local, encuentra su principal fundamento normativo en el Código Civil, cuyo artículo 396 establece la regulación de los elementos privativos y comunes en el régimen de propiedad horizontal, considerando el trastero como privativo cuando así se define en el título constitutivo. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en sus artículos 3 y 5, desarrolla esta distinción y exige que el trastero figure expresamente descrito en el título de obra nueva o en la escritura de división horizontal para su plena consideración jurídica. En sede registral, el artículo 8 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 9, exige la inscripción separada del trastero cuando se pretenda su transmisión independiente, aunque la práctica habitual es que se transmita con la vivienda principal sin necesidad de inscripción autónoma. La Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2019, de 12 de abril, que modificó el texto refundido de 1994, no contiene una regulación específica del trastero, pero su artículo 17 establece que cuando se arrienda conjuntamente con la vivienda forma parte de la cosa arrendada, salvo pacto en contrario. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 15 de junio de 2005 y la de 12 de noviembre de 2012, ha consolidado la doctrina de que el trastero constituye un anejo inseparable cuando está funcionalmente vinculado a la vivienda principal, no pudiendo ser considerado elemento común a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal si no se ha configurado expresamente como tal. En la Región de Murcia, no existe una normativa autonómica específica sobre trasteros, pero la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, en su disposición adicional segunda, regula la edificabilidad y los anejos vinculados, estableciendo que los trasteros computan a efectos de aprovechamiento urbanístico cuando superan determinados parámetros. Tras 2018, la modificación más relevante es la introducción del artículo 396 bis del Código Civil por la Ley 8/2013, de 26 de junio, que incorporó la figura de los anejos vinculados, sin cambios posteriores significativos que afecten a la naturaleza jurídica del trastero.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un particular adquiere un trastero independiente de 8 m² en el barrio de El Carmen, Murcia capital, por 12.000 euros. El inmueble tiene su propia referencia catastral y está inscrito como finca registral separada. El comprador debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al 8% sobre el precio, y asumir el IBI anual de 120 euros más la cuota fija de la comunidad de propietarios. Es habitual que el trastero no tenga derecho a voto en la junta salvo que los estatutos lo permitan, y su uso queda limitado al almacenaje, sin posibilidad de habitabilidad o negocio, bajo sanción de la comunidad.
  • Tras el fallecimiento de un vecino de Cartagena, sus herederos reciben un trastero de 6 m² en el Polígono de Santa Ana valorado en 8.500 euros. Este trastero no forma parte de la vivienda heredada, sino que es un bien independiente adquirido años antes. Los herederos deben aceptar la herencia formalmente, presentar el impuesto de sucesiones en la Región de Murcia y solicitar la inscripción registral del cambio de titularidad. El trastero tributa al tipo reducido del 1% por ser vivienda habitual del causante, pero al no serlo, se aplica el 7,65% sobre el valor neto, lo que supone unos 650 euros de impuesto.
  • Una empresa de reformas con sede en La Manga necesita un trastero para almacenar material y herramientas. Adquiere uno de 10 m² en un edificio residencial por 18.000 euros. La operación se financia con un préstamo hipotecario sobre el propio trastero, que exige una tasación independiente y verificar que los estatutos de la comunidad permiten uso comercial. El notario autoriza la escritura de compraventa, que inscribe en el Registro de la Propiedad con la hipoteca. La empresa paga IVA al 21% al ser el vendedor un particular no empresario, y debe tener en cuenta que el trastero no puede destinarse a vivienda ni actividad industrial molesta.

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